OCEBA

Enlaces de importancia.

En los siguientes links Usted podrá saber cuál es el cuadro tarifario que le corresponde, simular la factura y calcular el consumo de sus artefactos eléctricos. Además podrá conocer las tarifas especiales, y si encuadra dentro de lo detalladado, acceder a ellas.

TARIFAS ESPECIALES

ELECTRODEPENDIENTES 0800-317-0801 (Linea Gratuita)

La Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 14988 adhirió a lo dispuesto por la Ley Nacional 27351 “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”

USUARIOS ALCANZADOS.

El beneficio alcanza al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como usuario electrodependiente por cuestiones de salud en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).

PAUTAS A CUMPLIR PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO:

Los usuarios que deseen obtener el beneficio deberán ingresar a la página: www.argentina.gob.ar/salud/electrodependientes, donde encontrarán las instrucciones y los formularios necesarios para cada una de las instancias a efectos de tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por razones de salud (RECS) y un enlace para ingresar a Trámites a distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar), donde deben ser enviadas las solicitudes de inscripción. Para la realización del trámite completo deberá disponerse de toda la documentación requerida en formato digital.

ALCANCE DEL BENEFICIO:

Tratamiento tarifario especial: la distribuidora deberá otorgar a dichos usuarios, el tratamiento tarifario especial gratuito -costo cero (0)-, para lo cual deberá confeccionar la factura incorporando los conceptos que correspondan al servicio eléctrico. La bonificación solo alcanza a los conceptos relacionados con la prestación del servicio eléctrico. Entrega Fuente Alternativa de Energía: previa solicitud del usuario registrado como electrodependiente por cuestiones de salud en el RECS, la Distribuidora deberá entregarle una fuente de energía alternativa, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades. Eximición del cargo por conexión (si corresponde).

LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DEBEN SER EFECTUADAS ANTE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

www.argentina.gob.ar/salud/electrodependientes

INICIADO EL TRÁMITE, SE SUGIERE QUE EL SOLICITANTE REALICE EL SEGUIMIENTO DEL MISMO HASTA SU CULMINACIÓN.
Establece que los Concesionarios, provinciales y municipales, deben implementar una vía de comunicación (línea telefónica y otro/s canal/es de contacto a su elección), gratuita y disponible las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para la recepción de consultas y/o denuncias por incumplimientos a la Ley Provincial 14.988 y el asesoramiento integral sobre los trámites y gestiones para solicitar los derechos de los/as usuarios/as electrodependientes por cuestiones de salud y remitir, conjuntamente con la próxima factura que se emita por suministro de energía eléctrica, y a partir de ello con una periodicidad trimestral, un Anexo con la información determinada por la Ley 15054.


TARIFA SOCIAL

La Tarifa Social fue concebida para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad.

ESQUEMA DE BONIFICACIÓN:

La bonificación en el precio mayorista de energía, aplicable a los usuarios encuadrados en la TARIFA SOCIAL es de un 100 % para los primeros 150 KWh de consumo/mes y un 50% para los segundos 150KWh/mes, de acuerdo a lo establecido por las Autoridades Nacionales. No obstante, en la provincia de Buenos Aires, la tarifa del distribuidor además del precio mayorista de energía se integra con otros parámetros distintos de cero (0). En razón de ello, si bien la facturación de un usuario en TS no es igual a 0, toma un valor inferior al de una categoría residencial para ese rango de consumo. Por ejemplo, un usuario encuadrado en Tarifa Social que consume 150 KWh/mes abonará un 70% menos que una Tarifa Residencial de igual consumo; hasta 300KWh-mes, abonará un 40 % menos que igual consumo de una Tarifa Residencial. Después de los 300KWh el descuento sigue disminuyendo a razón de 6% cada 100KWh-mes. La facturación del distribuidor debe ser escalonada, discriminando el valor de los primeros 150KWh-mes, segundos 150KWh-mes y luego el resto.


ACCEDEN A ESTE BENEFICIO LOS USUARIOS QUE SEAN:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales.
  • Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.


ATENCIÓN:

No acceden a este beneficio los propietarios de:

  • Más de un inmueble.
  • Aeronaves o embarcaciones de lujo.
  • Un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).



CONSULTE AQUÍ SI USTED ES BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL

Solo para usuarios correspondientes al área de concesión de las distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires bajo el control de OCEBA.
Link a Tarifa Social - OCEBA



NORMATIVA

Para mayor información, podes consultar la siguiente normativa:
Resolución OCEBA 265/16 Tarifa Social. Aprueba el procedimiento para la implementación de la Tarifa Social. Anexo


ENTIDADES DE BIEN PUBLICO

1. ¿Desde cuándo está vigente el beneficio?

La Ley 27.218 “Régimen Específico para Entidades de Bien Público” (sancionada el 25 de noviembre de 2015), determinó un tratamiento particular para fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, que persiguen el bien común. Dicho régimen, incorpora una tarifa específica, en los cuadros tarifarios. A través de la Resolución MEyM N° 218/2016 (publicada en el Boletín Oficial, el 12/10/2016), se instruyó al ENRE y al ENARGAS, a incorporar en sus respectivos cuadros tarifarios la categoría de “Entidades de Bien Público”, asimilable a la tarifa correspondiente a la de la categoría T1R (Pequeñas Demandas de Uso Residencial). La Provincia de Buenos Aires, adhiere al Régimen Específico para Entidades de Bien Público establecido mediante Ley 27218 y dicta la Resolución MIySP N° 419/2017 (Boletín Oficial 10/05/2017), que recomienda a OCEBA (artículo 12º) llevar a cabo los actos necesarios para dar cumplimiento y aplicación a la categoría tarifaria correspondiente a dichas entidades. Como consecuencia, OCEBA emite la Resolución N° 213/2017 que dispone la incorporación de los suministros correspondientes a Entidades de Bien Público en la categoría tarifaria “T1 Pequeñas Demandas-Servicio General” (hasta 10 KW de demanda) bajo la denominación “T1GEBP”, una vez cumplidos los requisitos de encasillamiento (y exclusión) definidos en la referida Resolución MIySP N° 419/2017.

2.-¿Que se entiende por entidad de bien público y clubes de barrio?
Se consideran Entidades de Bien Público, a los efectos de la Tarifa T1GEB, las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal, que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Quedan comprendidos en el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio en tanto se hallen constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro y se encuentren encuadrados en la categoría T1 “Pequeñas Demandas” Servicio General (T1GEBP).

3.-¿A todas las entidades se les descuenta el mismo porcentaje en la factura?
El criterio de facturación es común a todos los suministros encuadrados en T1GEBP, y radica en la aplicación del cuadro tarifario específico para Entidades de Bien Público y no de una bonificación o subsidio. El cuadro a aplicar se encuentra establecido para cada distribuidora, y sus valores vigentes en la actualidad, son los fijados a través de la Resolución MIySP N° 60/2018.

4.-¿Cuántos socios deben tener los clubes que acceden al beneficio?
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución OCEBA N° 213/2017 (artículo 4º) los Clubes de Barrio, que sean asociaciones sin fines de lucro, con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, posean personería jurídica y acrediten una antigüedad de tres años desde su constitución formal, deberán contar con una cantidad mínima de 50 socios y una máxima de 2000.

5.-¿Cómo se realiza el trámite?
A efectos de su encuadramiento en la categoría T1GEBP, las entidades interesadas deberán presentarse ante su distribuidora, con la constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o copia certificada de inscripción o registro en los organismos correspondientes a su actividad, habilitados a nivel provincial o municipal, conforme lo establece el artículo 6º de la Resolución OCEBA N° 213/17.
No obstante, la misma norma prevé en su artículo 8º, para los casos de entidades que no cuenten con dicha constancia o la misma se encuentre en trámite, un encasillamiento provisorio por seis (6) meses, plazo en el que deberá regularizarse la situación a efectos de dar cumplimiento al requerimiento mencionado precedentemente.
Dicho plazo, según el artículo 9º, podrá ser prorrogado por única vez por seis (6) meses más, previa presentación de las constancias de trámite de personería jurídica, por parte de la interesada ante su distribuidora.
El incumplimiento a lo establecido en el artículo 9º, determinará la exclusión de la entidad provisoriamente encasillada en T1GEBP, del Régimen Específico Tarifario, según lo determina el artículo 10º de la citada norma.

6. ¿Qué ente paga/subsidia la reducción en la tarifa?
La tarifa correspondiente a Entidades de Bien Público (T1GEBP), tiene sus propios valores tarifarios (fijados en el cuadro tarifario vigente) y por consiguiente, sus propios costos.
De acuerdo a ello, no hay subsidio en este caso, entendiéndose por tal, un aporte económico a modo de resignación de reembolso de costos.
Se trata de una tarifa, plasmada en un cuadro tarifario particular, que se encuentra determinada en base a un criterio de elección de la mejor alternativa tarifaria entre los valores correspondientes a la tarifa T1R y T1G, para cada rango de consumo, y cuyo costo, es el correspondiente a cada una de estas opciones.

Ley 27218
Resolución MIySP N° 419/2017
Resolución OCEBA N° 213/2017
Resolución MIySP N° 60/2018


SEGURIDAD

SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES

Una instalación eléctrica es segura y confiable cuando ha sido concebida y realizada por un instalador electricista registrado, que ha aplicado las normas de la AEA...

para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas e Inmuebles y ha utilizado materiales normalizados IRAM o IEC.

¿Cómo funciona la protección diferencial?
Se trata de asegurar que cada instalación cuente con un interruptor diferencial y que todos los tomacorrientes permitan conectar a tierra los aparatos que alimentan.
Cuando por una falla en la aislación de un aparato eléctrico sus partes metálicas queden sometidas a tensión, el conductor de protección hará circular una corriente de fuga, a tierra. El interruptor diferencial detectará esta fuga y cortará la alimentación de forma inmediata.
También para el caso de los contactos accidentales con partes metálicas bajo tensión, la corriente a través del cuerpo humano se verá limitada por la rápida respuesta del interruptor diferencial que cortará la alimentación en milésimas de segundo.

Tablero Seccional
Interruptor diferencial
Interruptor diferencial Interruptor diferencial
Interruptor diferencial

En los cuartos de baño la instalación eléctrica debe respetar la zona de peligro, dentro de la cual no pueden instalarse interruptores, tomacorrientes, calefones eléctricos o artefactos de iluminación y la zona de protección donde pueden instalarse artefactos de iluminación y aparatos eléctricos fijos, clase II, que se encuentren protegidos contra posibles salpicaduras.

Interruptor diferencial

Algunos SÍ para una instalación segura
1. Interruptor diferencial: se debe instalar un interruptor diferencial de 30 mA, 200ms.
2. Un interruptor por circuito, Automático termomagnético o manual con fusibles
3. Toma a tierra en toda la instalación de resistencia inferior a 10 ohms.
4. Separación de funciones: un circuito, para cada función. Por ejemplo en una vivienda, según el grado de electrificación del inmueble debe instalarse:

– Circuito para las bocas de alumbrado.
– Circuito para los toma corriente.
– Circuitos exclusivos para cada artefacto especial que se instale: lavarropa, termotanque, horno, etc.

5. Secciones mínimas de los conductores: línea principal: 4.0 mm² Cu, líneas seccionales: 2.5 mm² Cu, líneas de circuitos: 1.5 mm² Cu, cable de protección: 2.5 mm² Cu.
6. Tomacorrientes con toma a tierra: distribuidos para que cada artefacto tenga un tomacorriente propio.
7. Observar los principios de seguridad en el cuarto de baño: respetar las distancias de protección entre los tomacorrientes, interruptores, artefactos y bañera.
8. Utilizar materiales normalizados IRAM ó IEC en todos los componentes de la instalación.
9. Aplicar las normas de la AEA: para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles.
10. No modificar ni ampliar la instalación eléctrica sin la intervención de un instalador electricista registrado.
Los datos de esta página han sido extraídos del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)


SEGURIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Nos preocupa la seguridad y por eso seguimos acercándole sugerencias para que usted y su familia nos ayuden a prevenir accidentes fácilmente evitables.

Con información y con responsabilidad podremos mantener y mejorar los niveles de seguridad en relación a uso de la energía eléctrica. En este caso vamos a enumerar una serie de consejos relacionados con la seguridad eléctrica en la vía pública. Comente este texto en familia ya que esa es la mejor manera de entender los conceptos y evacuar dudas. Su familia y su comunidad se lo agradecerán.


Problemas en la Vía Pública

Ante cualquier situación que considere de riesgo y esté vinculada con el suministro de electricidad contactarse inmediatamente con la Guardia de CEM Tel.: 02271 409500.

No intente resolver el problema por su cuenta.

Algunos de estos casos pueden ser:

  • Conductores eléctricos en contacto con instalaciones metálicas (como por ejemplo carteles, columnas de alumbrado público, silos etc.), caídos en la vía pública o al alcance de la mano.
  • Humo, vapor o fuego en instalaciones eléctricas.(cajas, transformadores, etc.)
  • Tapas abiertas o deterioradas de cualquier instalación eléctrica, no se acerque, no las toque.
  • No circule por las calles con tendidos eléctricos cuando haya temporales o vientos fuertes.
  • Quédese dentro de su vehículo si una línea o cable eléctrico se cae delante o sobre el mismo. Si tiene forzadamente que salir del vehículo salte lo más lejos posible del cable eléctrico y no toque el piso y su auto al mismo tiempo.
  • Es peligroso trepar a los postes del tendido eléctrico, árboles y remontar barriletes en las cercanías de los cables de electricidad.
  • No construya estructuras debajo de las líneas eléctricas, ni pase con vehículos o máquinas excedidas en altura.
  • Mire bien hacia arriba antes de colocar o mover escaleras, andamios o chimangos, para evitar hacer contacto con las líneas o cables eléctricos.
  • Tampoco se acerque a postes quebrados o caídos, a estructuras o paredes electrificadas ni a cables que estén a baja altura.
  • No realice poda de árboles cuyas ramas estén en cercanías en las redes eléctricas. Ante cualquier duda llame a la a la CEM (02271 409500).Solicite ayuda o instrucciones sobre el caso.
  • No tome contacto con elementos extraños que puedan llegar a encontrarse sobre conductores o transformadores, cajas abiertas o sin tapa, cajas o gabinetes inundados, conexiones clandestinas, emanaciones de humo por respiraderos, columna de alumbrado público sobre la red eléctrica y otros similares. Haga caso a las indicaciones de los carteles y respete los vallados que se colocan al realizar reparaciones en calles y veredas.
  • No coloque carteles o afiches de ningún tipo en los postes de electricidad.

  • Cualquier conexión irregular no sólo es un delito, sino que pone en serio riesgo la integridad de personas y bienes.




ENERGÍA REACTIVA

¿QUÉ ES LA ENERGÍA REACTIVA?

Información importante sobre la Energía Reactiva.

En artefactos tales como estufas, calefones, cocinas o lámparas incandescentes, la totalidad de la energía requerida para el funcionamiento es transformada en calor o luz (energía activa).

Pero existen otros artefactos como motores, equipos de iluminación fluorescente (tubos) o dicroicas, equipos electromecánicos (lavarropas, heladera, aire acondicionado) en los cuales una parte de la energía se transforma en frío, luz, movimiento, etc. (energía activa), y la parte restante es requerida para su propio funcionamiento (energía reactiva). Cuanto mayor sea el consumo de energía reactiva, peor será el aprovechamiento de la energía recibida.

El factor de potencia es un indicador de dicho aprovechamiento, el cual puede tomar valores entre 0 y 1. Por ejemplo, si el factor de potencia es igual a 0,80, indica que del total de la energía suministrada (100 %) solo el 80 % es energía activa o útil.

Consecuencias de la energía reactiva
Cuando el factor de potencia es inferior a 0,85 indica que existen artefactos con elevados consumos de energía reactiva. Ello produce una excesiva circulación de corriente eléctrica en tus instalaciones y en las redes de edenor, con sus consecuentes daños por efectos de sobrecargas. Esto también provoca variaciones de tensión, afectando a los artefactos en su rendimiento y funcionamiento.

Para evitar estos perjuicios se deben detectar los excesos e inducir a la corrección.

¿Cómo se detecta el exceso?
El consumo de energía reactiva es registrado por el medidor electrónico.
El mismo registra cinco ítems y los muestra en forma secuencial de la siguiente manera:
Energía activa o útil (primer numerador de la secuencia).
Potencia máxima demandada (segunda secuencia).
Acumulador de demanda máxima (tercera).
Acumulador de puestas a cero de potencia (cuarta).
Energía reactiva (quinta secuencia).
De esta manera y desde su display permite realizar un autocontrol, tanto de la potencia, como de la energía activa y reactiva.

¿Cuál es la solución?
El consumo de energía reactiva se compensa con capacitores, los cuales, correctamente instalados y a valores adecuados, elevan el factor de potencia a valores normalizados. Si comprás un nuevo artefacto eléctrico o renovás los antiguos, asegurate de que sean de primera calidad y estén compensados. Esto te permitirá bajar el nivel de consumo de energía reactiva. Recordá que con un uso eficiente de la energía obtenés mayor bienestar y mejor calidad de vida.